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La Coctelera

ESCRITOS DESDE CASA

Enred@ndo con la palabra

23 Febrero 2008

26 MINUTOS DE ADELANTO-ATRASO

Extracto de documentación sonora recuperado entre los restos del devastador incendio que asoló la Jefatura Especial para Paradojas Espacio Tiempo Obvio (J. E. P. E. T. O.)

Fecha: 28 de decimosegundo de 2492.- Lugar: Heliópolis.-

A las 07:30 del día mencionado, después de haber recibido una llamada en la central comunicando la paradoja obvia, dos agentes adscritos a dicha jefatura se personaron en el lugar de los hechos.

Al llegar fueron recibidos por dos individuos en estado de manifiesta excitación. Después de tranquilizarlos, los agentes intentaron tomar declaración previa para la instrucción de las diligencias oportunas, a los elementos citados.

En vista de la imposibilidad de hacerlo estando los dos presentes en el mismo cuarto, la fuerza optó por separarlos en distintas dependencias de lo que parecía ser una vivienda.

DECLARACIÓN 1ª INDIVIDUO:

Marco Guass Guass, que así manifiesta llamarse y que tras la lectura biométrica oportuna, así resulta dice que:

Como todos los días a las 07:00 del día de autos sonó su despertador y que al levantarse de la cama, escuchó un ruido procedente del centro de aseo de esta casa, la cual dice que es su residencia habitual y así demuestra ante la fuerza actuante, mediante la presentación de sendos recibos electrónicos que se adjuntan a este atestado.

Que al aproximarse al centro de aseo se encontró con un individuo exactamente igual a él que terminaba de ducharse y se estaba peinando ante el espejo.

Que sorprendido por la presencia de dicho individuo, primero creyó que era victima de una alucinación o de una broma holográfica.

Que una vez se recuperó de la sorpresa, del armario donde se guardan los útiles de limpieza tomó una escoba –foto que se adjunta- y con el mango intento romper lo que él consideraba un holograma.

Que ante la presión ejercida por el mango de la escoba sobre el presunto holograma, este reaccionó de manera brusca dando un salto hacia atrás y gritando un insulto al mismo tiempo.

Que ante el grito y el salto, se asustó más y quedó paralizado.

Que preguntó al referido, por lo visto falso holograma, que quien era y que hacía en su vivienda y en su centro de aseo.

Que el falso holograma –a partir de ahora individuo 2 en este atestado- quedó pálido ante su presencia y que le respondió a él con la misma pregunta.

Que ante la actitud amenazante del individuo 2 armado con un pequeño taburete de baño –foto que se adjunta- decidió salir corriendo y volver a su habitación desde donde, encerrado y cada vez más asustado por los golpes que el individuo 2 perpetraba contra la puerta, decidió llamar a la J. E. P. E. T. O. felicitando a la fuerza actuante por la rapidez de su intervención.

DECLARACIÓN 2º INDIVIDUO:

Marco Guass Guass, que así manifiesta llamarse y que tras la lectura biométrica oportuna, así resulta dice que:

Que se encontraba el día de autos a las 07:26 en el centro de aseo de la que él dice ser su vivienda habitual y así demuestra ante la fuerza actuante mediante la presentación de sendos recibos electrónicos que se adjuntan a este atestado.

Que notó un fuerte golpe en un costado y que por el espejo pudo ver a un elemento –en este atestado individuo 1- que con el mango de una escoba o cepillo –no se atreve a precisar- le intentaba propinar lo que el supuso serían más golpes.

Que quedó sumamente extrañado por el gran parecido físico que el individuo 1 mostraba con su persona.

Que ante la pertinaz labor del individuo 1 de seguir propinándole golpes, tomó del suelo un pequeño taburete de baño – foto que se adjunta- y enarbolándolo por encima de su cabeza salió en persecución de dicho individuo.

Que dicho individuo – individuo 1- se refusión en su dormitorio –del individuo 2- y que con ánimo de asustarlo, golpeó repetidamente la puerta del mismo.

Que al mismo tiempo que golpeaba la puerta del dormitorio, llamó a través del ordenador central de la casa a la J. E. P. E. T. O. y que se mantuvo delante de la susodicha puerta hasta la llegada de la fuerza actuante que estimó rápida y eficaz.

Tomada declaración a los dos individuos –individuo 1 e individuo 2- se procede al traslado de los mismos a las dependencias de la J. E. P. E. T. O. quedando a disposición de la superioridad

Heliópolis 28 de decimosegundo de 2492.

ANEXO I:

De los resultados desprendidos de las investigaciones llevadas a cabo por miembros de la J. E. P. E. T. O. y fontanero adscrito al servicio, se desprende que la causa mas probable de este incidente haya sido un mal funcionamiento del programador de la lavadora de la casa, interactuando esta con el ordenador central de la misma dando lugar a esta paradoja obvia.

Se estima por los cálculos efectuados por los agentes y por las declaraciones de los implicados que la paradoja indujo para el individuo 1 un adelanto de veintiséis minutos y para el individuo 2 un atraso del mismo tiempo

ANEXO II:

Como según la Orden Ministerial 036/2380 el tiempo mínimo para considerar una paradoja obvia como tal es de treinta minutos, se desestiman todas las reclamaciones que los afectados pudieses plantear contra este Ministerio y miembros de la J. E. P. E. T. O., no siendo esto motivo para que los mismos puedan recurrir ante instancias superiores.

En Heliópolis a 12 de cinco de 2493.

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